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Articulo 22 Régimen jurídico de las plazas de toros portátiles

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Artículo 22. Contenido del Registro.

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En el Registro constarán los siguientes datos

a) Titular de la plaza de toros portátil y domicilio o sede social del mismo.

b) Categoría de la plaza de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del presente decreto.

c) Aforo máximo autorizado.

d) Fecha de la presentación de la declaración responsable de la persona titular de la plaza sobre el cumplimiento de los requisitos/condiciones previstos en el presente decreto.

e) Número oficial que le corresponde.

f) Fecha de presentación de la acreditación de la última inspección técnica periódica realizada y resultado de la misma, con indicación, en su caso de la imposibilidad de uso de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.7 del presente decreto.

g) Las sanciones que se impongan a las personas titulares de las plazas de toros portátiles.

h) Las medidas cautelares que se adopten con base a lo dispuesto en el artículo 23 de Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos o en el artículo 31 de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León, respecto a espectáculos públicos de carácter no taurino.

i) Situación (alta o baja) en las que se encuentra la que se encuentra la plaza de toros portátil.