Artículo 22 Régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana
Artículo 22. Efectos de la caducidad, desistimiento y renuncia
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1. Trascurrido el plazo previsto para la ejecución de las obras sin haberse solicitado la calificación definitiva, se producirá la caducidad del expediente. La resolución de caducidad, será título bastante para la ejecución, por parte de las personas adquirentes y adjudicatarias, de las garantías establecidas en el presente decreto.
2. La solicitud del desistimiento o de la renuncia a la calificación provisional incluirá, en su caso, la conformidad de terceras personas afectadas y, además, si se hubiesen percibido ayudas económicas directas, se exigirá el previo reintegro de estas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.
La dirección general competente en materia de vivienda, previa ponderación de los intereses particulares y del interés público, previo informe del servicio territorial competente en materia de vivienda, y mediante la resolución motivada, determinará la aceptación o no, las limitaciones aplicables o las medidas a adoptar.
