Articulo 22 Registro de E...s Agrarias

Articulo 22 Registro de Explotaciones Agrarias

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Artículo 22. Vigencia.

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La vigencia de los asientos registrales será:

a) Para los cultivos o aprovechamientos declarados en la solicitud única, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, o hasta la realización en el mismo de una modificación, si ésta ocurre primero.

b) Para los datos declarados como modificaciones la vigencia será desde la fecha de presentación de la modificación hasta el 31 de diciembre del año en cuestión o hasta la realización en dicho año de una nueva modificación, si ésta ocurre primero.

c) Para el resto de asientos, la validez que se les atribuya en función de su normativa específica.