Articulo 22 Registro de los Planes de Protección Civil y estructura, contenido mínimo, régimen de aprobación, mantenimiento e implantación
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»Artículo 22. Contenido mínimo del asiento de inscripción.
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El contenido mínimo del asiento de inscripción en el Registro de Planes de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que en todo caso deberá estar permanentemente actualizado, vendrá integrado por la totalidad de los datos que a los efectos de la inscripción se requieran en los formularios contenidos en los anexos I, II y III.
