Articulo 22 Reglamentació...as Locales

Articulo 22 Reglamentación del armamento y de otros medios técnicos y de defensa y dotación de las Policías Locales

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Artículo 22. Criterios básicos de utilización de la defensa personal.

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1.- Todo el personal de la policía local, cuando preste servicios uniformados fuera de las dependencias policiales deberá llevar consigo la defensa reglamentaria en su correspondiente funda y sujeta en el cinturón.

2.- En el interior de los vehículos automóviles podrán desprenderse de la defensa, debiendo volver a portarla al salir de los mismos.

3.- Todo el personal de la policía local que preste servicio de paisano, debidamente autorizado, podrá portar igualmente la defensa reglamentaria cuando se encuentre de servicio.

4.- El personal policial podrá portar y utilizar única y exclusivamente la defensa policial reglamentaria que les haya sido facilitada.

5.- Queda restringido su porte y uso al personal que haya superado el correspondiente curso de formación impartido por la Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE)

6.- La utilización de la defensa por parte de la policía local dependerá de la gravedad de la situación contra su persona o la de terceras personas, debiendo utilizarse como instrumento de contención, inmovilización o defensivo y respetándose los principios recogidos en la letra d) del artículo 1.1 del presente Decreto.