Articulo 22 Reglamento de armas de Agentes Rurales
Artículo 22. Asignación de las armas de fuego
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22.1 Únicamente se pueden asignar armas de fuego a los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que sean funcionarios de carrera, que estén en situación de servicio activo y que dispongan de la licencia de armas que corresponda.
22.2 Los jefes o jefas de área básica, o en su caso, los o las jefes de área regional o el inspector o inspectora jefe asignarán cada vez un arma de fuego a los o a las agentes que hayan de desarrollar alguna de las funciones que requieran el uso, junto con la munición correspondiente.
22.3 La asignación de las armas de fuego se anotará debidamente en el libro-registro de entrada y salida de armas y hacerla constar en la base de datos previsto en el artículo 5 de este Decreto.
22.4 Los o las miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben llevar el arma reglamentaria en la forma y en los supuestos establecidos en los procedimientos normalizados de trabajo correspondientes.

