Articulo 22 Reglamento del Catastro Inmobiliario Foral
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Artículo 22.-Procedimiento de asignación y determinación individualizada de valores catastrales.

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1. A partir de la publicación de las ponencias, por el Servicio de Catastro y Valoración, se procederá a la determinación individualizada de los valores catastrales de cada bien inmueble resultantes de la aplicación de las ponencias de valores y de los coeficientes correctores que procedan, que deberán ser notificados individualmente a cada persona que figure como titular en el momento de aprobación de las mismas, antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquel en que deban surtir efecto dichos valores.

2. Los valores catastrales podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición o de reclamación económico administrativa, en los términos y condiciones recogidos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2016 en vigor desde 07-07-2016