Articulo 22 Reglamento de...s sociales

Articulo 22 Reglamento del concierto social en el ámbito de los servicios sociales

Ver Indice
»

Artículo 22. Formalización de los conciertos sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Una vez adjudicados, los conciertos sociales se formalizarán en un documento administrativo en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación de la selección de las personas o entidades proveedoras de servicios, en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones señaladas en el artículo 67 de la Ley, y además las siguientes:

a) Los derechos y deberes de las personas usuarias de los centros o servicios concertados, así como el procedimiento para formular quejas o reclamaciones.

b) Las características del servicio, prestación o centro que se somete a concierto.

c) Los acuerdos a los que hubieran llegado las partes en virtud del principio de libertad de pactos.

d) La cantidad global consignada por la Administración para el sostenimiento del concierto para el periodo de vigencia del mismo.

e) El sistema de penalizaciones por incumplimiento de las condiciones del acuerdo.

f) Como anexo, se incorporarán las condiciones de las bases y del pliego técnico que sirvieron de soporte a la convocatoria para la selección de la persona o entidad concertada, así como el proyecto técnico de la prestación, del programa, o de los servicios, recursos o centros a gestionar a que se refiere el artículo 9.2, letra l), de este Reglamento.

2. Se podrá suscribir un único concierto por persona o entidad concertada que comprenda la reserva y ocupación de la totalidad de plazas en varios centros o servicios o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios. En otro caso, se podrán suscribir tantos conciertos como modalidades de centros o servicios de forma parcial sean objeto de concierto.

3. Por la Administración titular del servicio concertado se llevará un registro administrativo por medios electrónicos de todos los conciertos sociales que se formalicen en su ámbito de competencia.