Articulo 22 Reglamento de... de C León

Articulo 22 Reglamento de Fundaciones de C. León

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Artículo 22.- Fusiones a iniciativa de los Patronatos.

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1.- Los Patronatos que adopten acuerdos de fusión y absorción podrán solicitar con carácter potestativo y antes de otorgar la correspondiente escritura pública, un pronunciamiento del Protectorado sobre la adecuación a la normativa vigente de las decisiones tomadas, para lo que deberán adjuntar a la solicitud una memoria acreditativa de las circunstancias que aconsejan la fusión e informativa de las condiciones convenidas, texto de los estatutos de la fundación resultante y la composición del nuevo Patronato. El Protectorado no podrá separarse del criterio manifestado en el pronunciamiento, salvo modificación de la legislación o jurisprudencia aplicable al caso, y siempre que no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidas en la solicitud. Dicho pronunciamiento deberá notificarse a los interesados en el plazo máximo de tres meses.

2.- La fusión y absorción requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, para lo que los Patronatos afectados remitirán al Protectorado, además de la documentación referida en el apartado anterior, la correspondiente escritura pública, que incluirá el texto de los estatutos de la fundación resultante y la identificación de los miembros de su primer Patronato.

3.- Realizadas las comprobaciones oportunas, el Protectorado promoverá la inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla y León, salvo que considere que la fusión o absorción es contraria a la normativa reguladora, en cuyo caso, dictará resolución de oposición en el plazo de tres meses, interesando del Patronato de la fundación afectada que adopte los acuerdos y realice las actuaciones precisas para dejarla sin efecto.

4.- Si transcurre el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de oposición sin que por el Patronato se hayan realizado las actuaciones requeridas, el Protectorado acordará el inicio de las actuaciones de impugnación de los acuerdos de los Patronatos ante el Juzgado competente.