Articulo 22 Reglamento Ge...de Turismo

Articulo 22 Reglamento General de Turismo

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Artículo 22. Protección pública.

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De conformidad con lo previsto en las leyes, los poderes públicos velarán por la protección de los usuarios turísticos, individual o colectivamente, frente a situaciones que les creen indefensión o inferioridad, en orden a corregir los desequilibrios entre el usuario y los proveedores turísticos con los que contrate.