Articulo 22 Reglamento de Gestión de la Calidad en Obras de Edificación
Artículo 22. Régimen de inspección de las entidades y laboratorios
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1. El órgano competente podrá inspeccionar las entidades y laboratorios para velar por el cumplimiento de los requisitos exigibles de conformidad con el citado Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, exigiéndose, a estos efectos, las correspondientes tasas.
2. A estos efectos, el órgano competente podrá efectuar inspecciones documentales para comprobar que las entidades y laboratorios tienen implantado un sistema de gestión de la calidad para sus actividades, de acuerdo con los anexos I y II, respectivamente, del Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, así como que disponen de los correspondientes procedimientos técnicos para el desarrollo de su asistencia técnica. Igualmente, podrá inspeccionar presencialmente sus instalaciones.
