Articulo 22 Reglamento ITV

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Artículo 22.- Naves de inspección.

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1. Las inspecciones de vehículos se realizarán en locales adecuados, que podrán ser naves de inspección o boxes, en los que estarán situados los equipos e instalaciones necesarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, y en la normativa específica de verificación de aparatos taxímetros.

2. En los locales donde se prevea que las personas usuarias deban abandonar sus vehículos, deberán habilitarse y señalizarse zonas adecuadas para ello.

3. Las naves de inspección dispondrán de sistemas adecuados de extracción de gases en los fosos y en las zonas donde se prevea efectuar las pruebas indicadas en el apartado 1 del artículo 6.