Articulo 22 Reglamento de la Ley 4/2013, de transporte público de personas en vehículos de turismo
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Artículo 22. Medidas provisionales en caso de extinción

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1. Mientras se tramitan los procedimientos previstos en los artículos anteriores para la extinción de los títulos habilitantes, los órganos que los hubiesen incoado podrán adoptar, mediante resolución motivada, la medida provisional de prohibir la transmisión del correspondiente título o cualquier otra que se considere adecuada para asegurar la eficacia de la resolución que hubiese podido recaer. Al efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. En el supuesto de tramitación de un procedimiento de revocación, los títulos habilitantes afectados conservarán su vigencia, sin perjuicio de que, en los términos previstos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se acuerde motivadamente la suspensión temporal de la actividad.

3. De las medidas provisionales que se adopten se tomará asiento en el Registro de Títulos Habilitantes.