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Articulo 22 Reglamento de la Ley de renovación y modernización turística

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Artículo 22.- Deber de conservación y rehabilitación.

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1. Los titulares de establecimientos turísticos están sujetos al deber de conservar y rehabilitar los inmuebles e instalaciones en las condiciones de habitabilidad, seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y funcionalidad requerida para el uso efectivo, previstas en la legislación de suelo del Estado, la normativa sectorial, la turística, o el planeamiento. Asimismo, se tendrán en cuenta, en su caso, las reglas básicas para la ordenación y ejecución de las actuaciones, previstas en el artículo 10 de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

2. La obligación de conservación y rehabilitación a imponer por la Administración turística competente queda limitada como máximo al 75% del coste de reposición de la construcción o instalaciones correspondientes.

3. La administración turística competente, podrá exigir a los titulares de los establecimientos turísticos, la realización de actuaciones de conservación y rehabilitación total o parcial, así como del mantenimiento del uso efectivo, e imponer dicho deber y para ello dará, sin perjuicio de la actuación sancionadora que proceda, un plazo no inferior a un año con el objeto de que lleve a cabo las actuaciones necesarias para reconducir la situación de los establecimientos que se vean afectados.