Articulo 22 Reglamento Ma...as Locales

Articulo 22 Reglamento Marco de las Policías Locales

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Artículo 22. Previsión de vacantes.

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Durante los tres primeros meses de cada año, los Ayuntamientos comunicarán a la Consejería competente en materia de interior su programa de convocatorias para la selección de miembros del Cuerpo de Policía, a fin de permitir la planificación de los cursos de formación. Las convocatorias deberán formularse en todo caso de forma que la realización de las pruebas termine antes del día 31 de octubre y pueda iniciarse el curso de formación de los seleccionados en enero del año siguiente.