Articulo 22 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 22.Controles del Principado de Asturias sobre el ejercicio de las competencias delegadas en materia de planeamiento general.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Corresponden al Principado de Asturias, además de las previstas en el artículo 27 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el establecimiento de directrices respecto de la elaboración o revisión del planeamiento general, referidas a cada concejo, en relación con los intereses supramunicipales a considerar, y asegurar en la ordenación urbanística de cada uno de ellos. En caso de incumplimiento de las directrices o del régimen de la delegación, el Consejo de Gobierno, previa audiencia del Ayuntamiento afectado, podrá revocar, en todo o en parte, la delegación, o ejecutar por sí mismo la competencia delegada en sustitución del concejo (art. 10.4 TROTU). En los mismos términos se procederá en caso de incumplimiento de las directrices a que hace referencia el apartado 2 de este mismo artículo.
2.En el marco de las Normas de Calidad Urbanística a que hace referencia el artículo 223 y conforme a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local, el Principado de Asturias, a través de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, podrá emanar directrices respecto de la elaboración, revisión o modificación del Plan General de Ordenación, así como directrices particulares referidas a los intereses supramunicipales a considerar y asegurar en la ordenación urbanística referida a cada uno de los respectivos concejos.
3.Igualmente, la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo podrá recabar en cualquier momento información detallada acerca del ejercicio de la competencia delegada, y formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.
