Artículo 22 Reglamento Or...e La Rioja

Artículo 22 Reglamento Orgánico y Funcional del Consejo Consultivo de La Rioja

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Artículo 22. Miembros.

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1. Son miembros del Consejo Consultivo su Presidente y los Consejeros Consultivos.

2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley reguladora, el Consejo Consultivo de La Rioja está integrado por cinco Consejeros Consultivos nombrados por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tres a propuesta del Parlamento de la Rioja y dos a propuesta del Gobierno de La Rioja, todos ellos entre juristas de reconocido prestigio con más de diez años de experiencia profesional efectiva.

3. El Presidente del Consejo Consultivo será nombrado en la forma establecida en los artículos 4.1. de la Ley reguladora y 32.1 del presente Reglamento.