Articulo 22 Reglamento que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional
Artículo 22. Actuaciones.
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Durante la fase de autonomía se podrán llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Apoyar la autonomía mediante la asignación de ayudas económicas destinadas a cubrir las necesidades básicas. La concesión de estas ayudas vendrá determinada en función de las necesidades individualizadas de cada persona.
b) Prestar apoyo social, psicológico, jurídico y cultural.
c) Proporcionar enseñanza del idioma y actuaciones de alfabetización y lectoescritura en caso necesario.
d) Facilitar asesoramiento sociolaboral y apoyo en el acceso a programas de formación.
e) Facilitar servicios de traducción e interpretación.
f) Apoyar la conciliación de las actividades que tenga que desarrollar la persona destinataria con su vida personal y familiar.
g) Cualesquiera otras actuaciones que pueda determinar la Dirección General de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y Temporal de la Secretaría de Estado de Migraciones y que sirvan a los fines del itinerario de inclusión.
