Articulo 22 Reglamento po... mortuoria

Articulo 22 Reglamento por el que se regulan las prácticas de policía sanitaria mortuoria

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Artículo 22. Procedimiento de exhumación.

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1. La solicitud de exhumación deberá presentarse ante el organismo competente de acuerdo con lo previsto en los artículos anteriores, acompañada de certificado literal de defunción y de la licencia de enterramiento.

2. La autoridad competente notificará a los interesados, a través de los servicios funerarios correspondientes, el día y la hora de la práctica de la exhumación.

3. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud sin que se haya dictado resolución autorizando la exhumación, se entiende que ésta ha sido estimada.

4. La autorización de exhumación podrá suspenderse o denegarse, entre otras causas, por condiciones climatológicas extremas.

5. En todo caso, el plazo máximo a transcurrir desde la exhumación hasta la reinhumación de un cadáver no podrá exceder de cuarenta y ocho horas.