Articulo 22 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas
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»Artículo 22. Aprobación del Plan de Intervención Rehabilitadora.
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La Dirección General competente en materia de vivienda resolverá la aprobación del Plan de Intervención Rehabilitadora, que posibilitará el otorgamiento de la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación previstas.
