Articulo 22 Reglamento de... Viviendas

Articulo 22 Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas

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Artículo 22. Aprobación del Plan de Intervención Rehabilitadora.

Vigente

La Dirección General competente en materia de vivienda resolverá la aprobación del Plan de Intervención Rehabilitadora, que posibilitará el otorgamiento de la calificación provisional de las actuaciones de rehabilitación previstas.