Articulo 22 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
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»Artículo 22.-Conservación en caliente
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Los establecimientos que sirvan comidas calientes contarán con sistemas para asegurar el mantenimiento de las mismas a temperatura correcta hasta su consumo. Las mesas calientes contarán con termómetro de lectura exterior.
