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Articulo 22 Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística

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Artículo 22. Concepto

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Constituyen parcelación urbanística todas las divisiones o segregaciones de terrenos y las operaciones a que hace referencia el artículo 25 cuando, con independencia de la clase de suelo en que se pretendan realizar, tengan como objetivo llevar a cabo o facilitar los actos de utilización propios del suelo urbano y la implantación de obras propias de este suelo, por razón de las características físicas de los terrenos afectados, de su delimitación por viales existentes o de nueva creación, de la implantación de servicios urbanísticos o de las características de las obras descritas en la operación de división.