Artículo 22 Reglamento (...2026, DOUE

Artículo 22. Reglamento (UE) 2026/715, de 11 de marzo de 2026, DOUE

Ver Indice
»

Artículo 22. Cláusula de reparación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. No se conferirá protección a un diseño de la UE que constituya un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el diseño del componente y que se utilice, en el sentido del artículo 20, apartado 1, con el único fin de reparar dicho producto complejo para devolverle su apariencia inicial.
2. El apartado 1 no podrá ser invocado por el fabricante o el vendedor de un componente de un producto complejo que no haya informado debidamente a los consumidores, mediante una indicación clara y visible en el producto o de otra forma adecuada, sobre el origen comercial y la identidad del fabricante del producto que vaya a utilizarse a efectos de la reparación del producto complejo, de modo que puedan elegir con conocimiento entre los productos competidores que puedan utilizarse para la reparación.
3. El fabricante o vendedor de un componente de un producto complejo no estará obligado a garantizar que los componentes que fabrica o vende sean al final utilizados por los usuarios finales con el único fin de reparar el producto complejo para devolverle su apariencia inicial.