Articulo 22 Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario
Artículo 22. Permiso retribuido por el fallecimiento de familiares.
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1. Se concederá un permiso retribuido de cuatro días laborables por el fallecimiento del cónyuge o pareja estable y familiares de primer grado de consanguinidad, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cinco días laborables cuando se produzca fuera de la misma.
2. Se concederá un permiso retribuido de tres días laborables por el fallecimiento de familiares de primer grado de afinidad y hermanos, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de cuatro días laborables cuando se produzca fuera de la misma.
3. Se concederá un permiso retribuido de un día laborable por el fallecimiento de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, o afinidad, no incluidos en los apartados anteriores, cuando el suceso se produzca dentro de la Comunidad Foral de Navarra y de dos días laborables cuando se produzca fuera de la misma.
4. El disfrute del permiso se podrá realizar de forma consecutiva o en días discontinuos en el plazo de un mes desde el día del fallecimiento, incluido.
- Artículo modificado (22) por DECRETO FORAL 71/2017, de 23 de agosto, por el que se modifica el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero.
(NA de 31-08-2017) en vigor desde 01-09-2017
