Artículo 22 se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 22. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la compatibilidad funcional.
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1. La condición de persona con discapacidad cuyo grado sea igual o superior al treinta y tres por ciento se acreditará mediante certificado expedido por los órganos competentes en la materia de la Junta de Andalucía u otras Administraciones Públicas competentes. Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
2. Las condiciones personales de aptitud para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a los cuerpos y, en su caso, especialidades o categorías profesionales a las que se aspira se acreditarán en el momento de la petición de destino mediante certificado expedido por los órganos competentes en materia de Discapacidad, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a los mismos.
3. La forma de acreditación de las condiciones a las que se refieren los apartados anteriores se fijará en la convocatoria correspondiente, donde se establecerá la posibilidad de la sustitución de los certificados a presentar, salvo oposición expresa de la persona interesada, por transmisión electrónica de datos de los órganos de la Administración General de la Junta de Andalucía que deban emitir dichos certificados.
