Artículo 22 se regula la ...lla y León

Artículo 22 se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León

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Artículo 22.- Protección de suelo, agua, absorción de carbono y estado fitosanitario en los instrumentos de ordenación forestal.

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1. Los instrumentos de ordenación forestal considerarán adecuadamente y adoptarán de forma justificada determinaciones relacionadas con la protección, conservación y creación de suelos. Deberá también tener en cuenta la conservación de los recursos hídricos, así como considerar la influencia de estos en el desarrollo de la vegetación y, por lo tanto, en el diseño de la planificación.

2. Los instrumentos de ordenación forestal habrán de considerar y cuantificar el balance de carbono previsible del monte durante su plazo de vigencia. Este balance contemplará tanto la diferencia de carbono fijado entre el inicio y el final del periodo de vigencia como el estudio teórico comparativo en ese mismo periodo de la diferencia de carbono absorbido por el monte con la gestión prevista en la planificación y sin ella.

3. Los instrumentos de ordenación forestal considerarán la situación fitosanitaria de la masa, particularmente en lo relacionado con plagas y enfermedades emergentes, en la toma de decisiones.