Articulo 22 el que se regula el regimen juridico de las concesiones para la prestacion del servicio de television local por ondas terrestres en el ambito territorial de las Illes Balears
Artículo 22. Inspección.
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1. Es competencia del director general de la Agencia Balear de Digitalización, Ciberseguridad y Telecomunicaciones la inspección y la comprobación del cumplimiento de las disposiciones de este decreto, de las obligaciones derivadas de la concesión del título de habilitación y, en general, del servicio público de televisión local por ondas terrestres.
También es competencia de este órgano de dirección la imposición de sanciones o su propuesta, según corresponda, así como la adopción de las medidas provisionales que sean procedentes durante la tramitación del expediente sancionador.
2. La función inspectora la ejercen funcionarios acreditados por este órgano de dirección, que tienen la condición de autoridad pública, según lo que establece la normativa vigente.
3. Los hechos que constaten los funcionarios durante la inspección se formalizarán en un documento público o acta de inspección, que tiene valor de prueba.
En el acta de inspección se harán constar la identificación de los funcionarios inspectores; las actuaciones que se realicen; los medios utilizados y los hechos constatados; los datos de la persona que haya declarado y las otras circunstancias que se considere conveniente que consten.
4. Para facilitar la inspección técnica, las concesionarias están obligadas a facilitar los equipos, aparatos, dispositivos o sistemas necesarios para descodificar los programas que se emitan con acceso condicional.
- Artículo modificado (apdos 1 y 2) por Ley 4/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para acelerar proyectos estratégicos que contribuyan a la transformación económica de las Illes Balears y de otras medidas de simplificación y racionalización administrativas (PM de 13-06-2026) en vigor desde 14-06-2026
