Artículo 22 se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como de las acogidas a programas de acceso a vivienda con ayudas públicas
Artículo 22º. Inicio del procedimiento ordinario de adjudicación de viviendas de promoción pública.
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1. El procedimiento común de adjudicación de viviendas de protección oficial de promoción pública se iniciará por resolución de la Comisión Provincial de Vivienda, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento en el que radiquen las viviendas, en los de las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo, y dichas publicaciones sustituirán a las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La resolución de inicio comprenderá al menos los siguientes extremos:
a) Número de viviendas y su ubicación.
b) Tipos de vivienda por superficie aproximada y número de dormitorios en cada una de ellas.
c) Régimen de adjudicación de las viviendas de la promoción.
d) Condiciones generales de carácter económico que regirán en la cesión en régimen de arrendamiento o propiedad.
e) Las reservas de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley de vivienda de Galicia.
f) número de solicitantes que integren la lista de espera en cada promoción, que será, como mínimo, el doble del número de viviendas que se van a adjudicar.
g) Fecha del sorteo.
h) Excepcionalmente, en los casos en que así se determine en función de la demanda y de la composición familiar de los/las inscritos/as en el registro para el ayuntamiento en el que radique la promoción, podrán establecerse lotes en función del número de dormitorios.

