Artículo 22 Regulación de la policía sanitaria mortuoria en la Comunidad de Castilla y León
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»Artículo 22. Comunicación electrónica.
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Las empresas prestadoras de servicios funerarios presentarán las autorizaciones sanitarias y comunicaciones previas previstas en los artículos anteriores ante el Servicio Territorial de Sanidad de la provincia desde la que se efectúe el traslado, ajustándose a los modelos disponibles en la Sede de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/; la solicitud de autorización y la comunicación previa irán acompañadas del certificado médico de defunción y de la licencia de enterramiento, cuando ésta fuera preceptiva. Si se hubieran realizado técnicas de tanatopraxia sobre el cadáver, se acompañará también copia del informe que certifique su realización.
