Articulo 22 Reguladora de...País Vasco

Articulo 22 Reguladora del Régimen de Subvenciones del País Vasco

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Artículo 22.- Resolución y notificación.

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1.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el órgano competente resolverá el procedimiento.

2.- La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

3.- La resolución, además de contener la persona solicitante o relación de solicitantes a quienes se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, el objeto, importe, forma y plazos de pago, forma de justificación, disposición a cuyo amparo se hubiere otorgado y demás condiciones y requisitos exigidos por las bases reguladoras de subvención, así como la desestimación del resto de las solicitudes. Las condiciones y requisitos que sean reproducción de contenidos ya establecidos en las bases de la convocatoria podrán ser omitidos en la resolución y sustituidos por el enlace de la convocatoria y sus bases a la sede electrónica.

4.- La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas.

5.- Cualquiera que sea el procedimiento que se siga para la concesión de las ayudas o subvenciones, el vencimiento del plazo máximo de duración establecido para dicho procedimiento sin haberse notificado la resolución legitima a las interesadas o interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.