Articulo 22 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 22.- Régimen sancionador.
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El régimen sancionador será el establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
