Articulo 22 el que se reg...País Vasco

Articulo 22 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 22.- Régimen sancionador.

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El régimen sancionador será el establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.