Artículo 22 se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crean el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental y el Banco de personas expertas en evaluación ambiental
Artículo 22. Presentación de la certificación de conformidad
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1. El sujeto promotor podrá presentar la certificación de conformidad con el documento sometido a verificación, o bien autorizar a la entidad de colaboración ambiental, cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común, para que presente el documento ante el órgano competente, acompañado de la certificación de conformidad y de la demás documentación exigida por la normativa aplicable. En este último caso, cada uno de los documentos que se presente deberá presentarse debidamente diligenciado por la entidad con el número de la certificación de conformidad.
2. El sujeto promotor puede encomendar a la entidad de colaboración ambiental que solicite la emisión de las autorizaciones o informes preceptivos que la normativa sectorial aplicable le exija reunir con carácter previo a la presentación ante el órgano competente del documento sometido la verificación.
