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Artículo 22 relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas

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Artículo 22. Protección contra el trato o las consecuencias desfavorables

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Los Estados miembros introducirán las medidas necesarias para proteger a las personas que realizan trabajo en plataformas, incluidas aquellas que las representan, contra cualquier trato desfavorable por parte de la plataforma digital de trabajo o contra cualquier consecuencia desfavorable resultante de la interposición de una reclamación contra la plataforma digital de trabajo o de cualquier procedimiento iniciado con el objetivo de hacer cumplir los derechos establecidos en la presente Directiva.