Artículo 22 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud
Artículo 22. Relación con las autoridades de control del Reglamento (UE) 2016/679
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La autoridad o autoridades de control responsables de supervisar y garantizar la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 también serán competentes para supervisar y garantizar la aplicación de los artículos 3 y 5 a 10 del presente Reglamento. Se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/679. Las autoridades de control estarán facultadas para imponer multas administrativas hasta el importe mencionado en el artículo 83, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/679.
Las autoridades de control a que se refiere el párrafo primero del presente artículo y las autoridades de salud digital a que se refiere el artículo 19 cooperarán, cuando proceda, en la aplicación del presente Reglamento, en el marco de sus competencias respectivas.
