Articulo 22 Renta Extremeña Garantizada
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Artículo 22. Prescripción de las infracciones.

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1. Las sanciones establecidas en esta ley prescribirán:

a) Las impuestas por infracciones leves, en el plazo de seis meses.

b) Las impuestas por infracciones graves, en el plazo de dos años.

c) Las impuestas por infracciones muy graves, en el plazo de tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019