Articulo 22 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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»Artículo 22. Cálculo de K-NPR
Vigente
A efectos del cálculo de K-NPR, el requisito de fondos propios frente a las posiciones de la cartera de negociación de una empresa de servicios de inversión que negocie por cuenta propia, ya sea para sí misma o para un cliente, se calculará mediante uno de los métodos siguientes:
a) el método estándar establecido en la parte tercera, título IV, capítulos 2, 3 y 4, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
b) el método estándar alternativo establecido en la parte tercera, título IV, capítulo 1 bis, del Reglamento (UE) n.º 575/2013;
c) el método de modelos internos alternativos establecido en la parte tercera, título IV, capítulo 1 ter, del Reglamento (UE) n.º 575/2013.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019