Articulo 22 Residuos y su Fiscalidad
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»Artículo 22. Vertido de residuos domésticos y comerciales.
Vigente
Para el 1 de enero de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales vertidos será como máximo del 25%.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018