Articulo 22 Residuos y su Fiscalidad
Articulo 22 Residuos y su Fiscalidad

Articulo 22 Residuos y su Fiscalidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Vertido de residuos domésticos y comerciales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el 1 de enero de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales vertidos será como máximo del 25%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2018 en vigor desde 23-06-2018