Articulo 22 Residuos y su Fiscalidad

Articulo 22 Residuos y su Fiscalidad

Ver Indice
»

Artículo 22. Vertido de residuos domésticos y comerciales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para el 1 de enero de 2027, la cantidad de residuos domésticos y comerciales vertidos será como máximo del 25%.