Articulo 22 Saneamiento de Aguas Residuales
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1. Vendrán obligados al pago del canon de saneamiento, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua sujeto al impuesto.
2. En los casos de consumos de agua obtenida a través de entidades suministradoras, estas estarán obligadas, en calidad de sustitutos del contribuyente, al cumplimiento de las obligaciones materiales y formales que establezca esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.3 de esta ley.
Modificaciones
- Modificación realizada (22 (entrada en vigor)) por DECRETO LEY 8/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de juego y en el ámbito tributario y económico-administrativo.
(GV de 11-06-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Modificación realizada (22) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025 - Artículo modificado (22 (apdos. 2 y 3 se suprimen)) por LEY 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. [2003/13519]
(GV de 19-12-2003) en vigor desde 01-01-2004
