Articulo 22 Seguridad aérea
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Artículo 22. Contenido de la función de inspección

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1. La función de inspección aeronáutica abarca los ámbitos que a continuación se indican.

A) En relación con la seguridad operacional

1.o Personal aeronáutico

2.o Operación de aeronaves

3)o Aeronavegabilidad. 4. o Medicina y formación aeronáuticas.

B) En relación con el transporte aéreo

1.o Licencias y autorizaciones de explotación de compañías aéreas.

2.º Servicios de transporte aéreo

3)o Trabajos aéreos, transporte privado, vuelos locales y otras actividades de tráfico aéreo.

4.º Comprobación de la existencia y vigencia de los sistemas de cobertura de los riesgos derivados del transporte aéreo.

5.º Obligaciones de servicio público y regímenes especiales de acceso al mercado de aviación civil.

6.º Tarifas y bonificaciones en materia de transporte aéreo.

7.º Verificación del funcionamiento de los servicios de tránsito y transporte aéreos.

8.º Contrato de transporte aéreo

9.o Servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general.

10. o Utilización de las franjas horarias para el movimiento de las aeronaves en los aeropuertos.

11. o Continuidad y seguridad en la prestación de los servicios de transporte aéreo y aeroportuarios.

C) En relación con la navegación aérea

1.o Servicios de navegación aérea

2.o Instalaciones del sistema de navegación aérea

3)o Personal y organizaciones que intervengan en la prestación o explotación de los servicios de navegación aérea y en la construcción, utilización o mantenimiento de las instalaciones afectas al sistema de navegación aérea.

D) En relación con los aeropuertos y otros aeródromos e instalaciones aeroportuarias:

1.º Construcción, apertura y funcionamiento de aeropuertos de interés general y de sus instalaciones.

2.º Seguridad aérea de los restantes aeropuertos y aeródromos.

3.º Servidumbres aeronáuticas

2.Lo dispuesto en el apartado uno se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras Administraciones públicas u órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2003 en vigor desde 28-07-2003