Articulo 22 Seguridad aérea
Artículo 22. Contenido de la función de inspección
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La función de inspección aeronáutica abarca los ámbitos que a continuación se indican.
A) En relación con la seguridad operacional
1.o Personal aeronáutico
2.o Operación de aeronaves
3)o Aeronavegabilidad. 4. o Medicina y formación aeronáuticas.
B) En relación con el transporte aéreo
1.o Licencias y autorizaciones de explotación de compañías aéreas.
2.º Servicios de transporte aéreo
3)o Trabajos aéreos, transporte privado, vuelos locales y otras actividades de tráfico aéreo.
4.º Comprobación de la existencia y vigencia de los sistemas de cobertura de los riesgos derivados del transporte aéreo.
5.º Obligaciones de servicio público y regímenes especiales de acceso al mercado de aviación civil.
6.º Tarifas y bonificaciones en materia de transporte aéreo.
7.º Verificación del funcionamiento de los servicios de tránsito y transporte aéreos.
8.º Contrato de transporte aéreo
9.o Servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general.
10. o Utilización de las franjas horarias para el movimiento de las aeronaves en los aeropuertos.
11. o Continuidad y seguridad en la prestación de los servicios de transporte aéreo y aeroportuarios.
C) En relación con la navegación aérea
1.o Servicios de navegación aérea
2.o Instalaciones del sistema de navegación aérea
3)o Personal y organizaciones que intervengan en la prestación o explotación de los servicios de navegación aérea y en la construcción, utilización o mantenimiento de las instalaciones afectas al sistema de navegación aérea.
D) En relación con los aeropuertos y otros aeródromos e instalaciones aeroportuarias:
1.º Construcción, apertura y funcionamiento de aeropuertos de interés general y de sus instalaciones.
2.º Seguridad aérea de los restantes aeropuertos y aeródromos.
3.º Servidumbres aeronáuticas
2.Lo dispuesto en el apartado uno se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras Administraciones públicas u órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias.
- Artículo modificado (22 (apdo. 1.b).12.º, se añade)) por Ley 8/2025, de 29 de septiembre, por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(BOE de 30-09-2025) en vigor desde 20-10-2025
