Articulo 22 Sostenibilidad Energética de la C.A. Vasca
Artículo 22.- Formación y sensibilización.
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Copiloto jurídico
1.- Cada administración pública deberá elaborar un plan de formación y sensibilización del personal del sector público adscrito a la misma, el cual deberá estar incluido dentro de su Plan de Actuación Energética.
2.- El Instituto Vasco de Administración Pública en el ámbito de sus competencias para el impulso de la planificación, el diseño y la implantación de planes transversales de formación, deberá planificar, diseñar e implantar actividades formativas de carácter plurianual en el marco de la sostenibilidad energética dirigidas a todas las personas trabajadoras de las administraciones públicas vascas.
3.- Las actividades formativas deberán dirigirse especialmente a la formación de personal gestor y técnico relacionado con la compra, mantenimiento y utilización de instalaciones consumidoras de energía, y tratarán sobre técnicas de aumento del ahorro y la eficiencia energética, así como a la implantación y aprovechamiento de las energías renovables.
4.- Igualmente, también deberán definirse acciones formativas sobre el uso eficiente y sostenible del transporte.
5.- Cada administración pública difundirá información sobre ahorro y eficiencia energética entre el personal a su servicio, mediante la divulgación de pautas y técnicas de ahorro y eficiencia energética, a través de los siguientes medios:
a) Campañas de sensibilización.
b) Divulgación de guías y buenas prácticas sobre la implantación de técnicas y pautas de utilización que logren un mayor ahorro y eficiencia en el uso de la energía en sus instalaciones.
