Articulo 22 Sucesión voluntaria paccionada o contractual
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Artículo 22. Ejercicio del derecho de retracto

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El donante tendrá un plazo de caducidad de cuatro años, a contar desde el momento de la muerte del donatario universal, para otorgar la pertinente escritura pública en la que ejercite la acción de retracto, que notificará de manera fehaciente a los sucesores conocidos de los bienes afectados.

En caso de que los sucesores no sean conocidos, la notificación se producirá en el tablón de anuncios o instrumento de publicidad equivalente de los ayuntamientos correspondientes al último domicilio del donatario o, si es distinto, en el del lugar de la defunción del donatario y en el del lugar donde radican la mayor parte de los bienes inmuebles objeto de retracto. Los edictos estarán expuestos durante un mes.

En todo caso, el donante podrá solicitar anotación preventiva de su derecho en el Registro de la Propiedad donde consten inscritos los bienes objeto de retracto, de acuerdo con las previsiones de la Ley hipotecaria.

Si se produce una interpelación notarial por parte de alguno de los sucesores del donatario afectados por el derecho de retracto, el donante tendrá que comunicarles, en un plazo máximo de un mes a contar desde la recepción del requerimiento notarial, su intención de proceder o no al retracto.

El donante perderá su derecho en caso de no hacer la comunicación en el plazo establecido o, en el supuesto de que, haciéndola en el plazo, no formalice la escritura pública de ejercicio de retracto en el plazo de un año a contar desde la comunicación.

Los gastos e impuestos sufragados por los sucesores del donatario con motivo de la adquisición o la conservación de los bienes objeto de retracto, hechos con anterioridad a la recepción de la notificación de retracto, tendrán que serles reembolsados por el donante.