Articulo 22 Supervisión prudencial de empresas de servicios de inversión
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Artículo 22. Notificación de los incumplimientos

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1. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces y fiables para permitir que se notifiquen rápidamente a las autoridades competentes los incumplimientos reales o potenciales de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y del Reglamento (UE) 2019/2033.

Esos mecanismos incluirán:

a) procedimientos específicos para la recepción, tratamiento y actuación consecutiva a dichas notificaciones, incluido el establecimiento de canales de comunicación seguros;

b) protección adecuada frente a represalias, discriminaciones y otros tipos de trato injusto por parte de la empresa de servicios de inversión para los empleados de las empresas de servicios de inversión que informen de incumplimientos cometidos en ellas;

c) protección de los datos personales relativos tanto a las personas que informen del incumplimiento como a la persona física presuntamente responsable de dicho incumplimiento, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679;

d) normas precisas que garanticen en todos los casos la confidencialidad en relación con la persona que informe de los incumplimientos cometidos dentro de la empresa de servicios de inversión, a menos que la normativa nacional exija su divulgación en el contexto de ulteriores investigaciones o de procedimientos administrativos o judiciales subsiguientes.

2. Los Estados miembros exigirán a las empresas de servicios de inversión que dispongan de procedimientos adecuados para que sus empleados puedan notificar incumplimientos a nivel interno a través de un canal específico independiente. Los interlocutores sociales podrán facilitar estos procedimientos siempre que estos ofrezcan la misma protección que la mencionada en el apartado 1, letras b), c) y d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019