Articulo 22 TR de las dis...imen local

Articulo 22 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 22.

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En los Municipios con Comisión de Gobierno, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del número de miembros de aquélla. En aquellos otros en que no exista tal Comisión, el número de Tenientes de Alcalde no podrá exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.