Articulo 22 TR Ley de universidades
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Artículo 22. Presidente o Presidenta y Secretario o Secretaria.

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1. El Presidente o la Presidenta del Consejo Social será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de entre personalidades de la vida cultural, profesional, eco­nómica, laboral y social que no formen parte de la comunidad universitaria, a propuesta de la Consejería competente en materia de Universidades y oído el Rector o la Rectora. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez.

2. El Secretario o la Secretaria del Consejo Social será designado por el Presidente o la Presidenta del propio Consejo de entre sus miembros.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013