Articulo 22 TR Ley de Urbanismo
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Articulo 22 TR. Ley de Urbanismo

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Artículo 22. Entidades urbanísticas colaboradoras.

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1. La participación en la gestión urbanística podrá tener lugar mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras con personalidad jurídica propia y, cuando resulte de las determinaciones de esta Ley o sus disposiciones de desarrollo, naturaleza administrativa.

2. La creación y pertenencia a estas entidades será obligatoria en los supuestos establecidos en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, en los planes y proyectos de interés general de Aragón, el plan general o el planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular.

3. Se establece el Registro administrativo de entidades colaboradoras, que llevará el Departamento competente en materia de urbanismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 20-11-2014