Articulo 22 Uso de inform...es penales

Articulo 22 Uso de información para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales

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Artículo 22. Procedimiento de comité

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1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.