Articulo 220 Código aduanero de la Unión Europea
Ver Indice
»Artículo 220. Manipulaciones usuales
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las mercancías incluidas en un régimen de depósito aduanero o de perfeccionamiento o en una zona franca podrán ser sometidas a las manipulaciones usuales destinadas a garantizar su conservación, mejorar su presentación o su calidad comercial o preparar su distribución o reventa.
