Articulo 220 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
Artículo 220. Medidas relacionadas con enfermedades animales y plagas vegetales y la pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad de los animales o las plantas
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1. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución para establecer medidas excepcionales de apoyo al mercado afectado, para tener en cuenta:
a) restricciones del comercio dentro de la Unión o del comercio con terceros países derivadas de la aplicación de medidas destinadas a combatir la propagación de enfermedades animales o la propagación de plagas vegetales, y
b) perturbaciones graves del mercado derivadas directamente de una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad animal y enfermedades de los animales o las plantas.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 229, apartado 2.
2. Las medidas previstas en el apartado 1 se aplicarán a cualquiera de los siguientes sectores:
a) carne de vacuno;
-a) frutas y hortalizas;
b) leche y productos lácteos;
c) carne de porcino;
d) carne de ovino y caprino;
e) huevos;
f) aves de corral.
Las medidas previstas en el apartado 1, párrafo primero, letra b), relacionadas con una pérdida de confianza de los consumidores debido a la existencia de riesgos para la salud pública o la sanidad animal y vegetal se aplicarán también a todos los demás productos agrarios, salvo los enumerados en el anexo I, parte XXIV, sección 2.
La Comisión podrá adoptar actos delegados, de conformidad con el procedimiento de urgencia a que se refiere el artículo 228, para ampliar la lista de los productos mencionados en el presente apartado, párrafos primero y segundo.
3. Las medidas indicadas en el párrafo primero del apartado 1 se adoptarán a instancia del Estado miembro interesado.
4. Las medidas previstas en el apartado 1, párrafo primero, letra a), únicamente podrán adoptarse si el Estado miembro interesado ha tomado medidas sanitarias, veterinarias o fitosanitarias dirigidas a poner fin rápidamente a la enfermedad o supervisar, controlar y erradicar o contener las plagas, y únicamente en la medida en que sean estrictamente necesarias para el apoyo del mercado de que se trate y durante el plazo estrictamente necesario a tal fin.
5. La Unión financiará el 50 % de los gastos que acarreen a los Estados miembros las medidas contempladas en el apartado 1.
No obstante, en los sectores de la carne de vacuno, la leche y los productos lácteos, la carne de porcino, y la carne de ovino y caprino, la Unión financiará el 60 % de esos gastos cuando correspondan a medidas de lucha contra la fiebre aftosa.
6. Los Estados miembros velarán por que, cuando los productores contribuyan a los gastos de los Estados miembros, ello no distorsione la competencia entre los productores de los distintos Estados miembros.
- Modificación realizada (220) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 07-12-2021 - Modificación realizada (220 (apdo. 2, se corrige)) por Corrección de errores del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 ( DO L 347 de 20.12.2013 )
(DC de 19-05-2016) en vigor desde 20-12-2013
