Articulo 220 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 220. Prestación de servicios de los administradores.
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En la sociedad de responsabilidad limitada el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores requerirán acuerdo de la junta general.
