Artículo 220 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-
Artículo 220. Combinación con los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Deberán llevarse registros separados en caso de combinación de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida con ayuda de instrumentos financieros establecidos con arreglo a la presente sección.
2. Los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida se consignarán en cuentas separadas y se destinarán, de conformidad con los objetivos de los fondos respectivos, a acciones y perceptores finales compatibles con el programa o programas con cargo a los cuales se hayan realizado las combinaciones.
3. Por lo que respecta a las combinaciones de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida con el apoyo de instrumentos financieros establecidos con arreglo a la presente sección, se aplicarán normas sectoriales específicas.
