Artículo 220 Normas finan...refundida-

Artículo 220 Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-

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Artículo 220. Combinación con los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida

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1. Deberán llevarse registros separados en caso de combinación de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida con ayuda de instrumentos financieros establecidos con arreglo a la presente sección.

2. Los fondos ejecutados en régimen de gestión compartida se consignarán en cuentas separadas y se destinarán, de conformidad con los objetivos de los fondos respectivos, a acciones y perceptores finales compatibles con el programa o programas con cargo a los cuales se hayan realizado las combinaciones.

3. Por lo que respecta a las combinaciones de fondos ejecutados en régimen de gestión compartida con el apoyo de instrumentos financieros establecidos con arreglo a la presente sección, se aplicarán normas sectoriales específicas.